REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

11:56 p.m. 27/04/2007

JUZGADO DE EPMS
CIUDAD
FECHA RECIBO (DD/MM/AAAA)
011
CALI (VALLE)
1/12/2023
NUMERO UNICO DE RADICACIÓN
Municipio
Corporación
Cod. Sala
Cons. Despacho
Año
No. Radicación
Recurso
25754
61
08
002
2013
80515
00
1. DATOS DEL PROCESO
AUTORIDAD REMITENTE CIUDAD
AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALIA 08 LOCAL EN SOACHA 25754610800220138051500- -
JUZGADO 03 PENAL MCPAL CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE SOACHA 25754610800220138051500- -
JUZGADO 01 FISCALIAS SECCIONALES DE SOACHA 25754610800220138051500- -
JUZGADO 01 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE SOACHA
25754610800220138051500- -
JUZGADO 02 EPMS DE ACACIAS 25754610800220138051500- -
PENAS ACUMULADAS NO No. CONDENADOS 1 TOTAL PRESOS 1 PRESOS A CARGO JEPMS 0
Cuadernos
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#15
Folios 100
2.DATOS DE LA SENTENCIA

SENTENCIA ANTICIPADA NO

INSTANCIA FALLADORA
FECHA (DD/MM/AAAA)
EJECUTORIA
cdno y folios
FECHA DE LOS HECHOS
3. CLASE DE PROCESO
Contra el patrimonio econòmico 8014
4. OBSERVACIONES

Fecha Salida:4/11/2025,Oficio:OF2590NI1269 Enviado a: - 000 - EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - DEL CIRCUITO - BOGOTA D.C.
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ACTUACIONES DEL PROCESO
FECHA TIPO ACTUACIÓN ANOTACIÓN CUADERNO FOLIO
04/11/25 Envio por CompetenciaFecha Salida:4/11/2025,Oficio:OF2590NI1269 Enviado a: - 000 - EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - DEL CIRCUITO - BOGOTA D.C.EEEE
23/10/25 Traslados EjecutoriaDFUM. Ejecutoria auto interlocutorio No. 2800 Y 2801 del 22/10/2025 vence el 31/10/2025EEEE
22/10/25 Auto concede libertad condicionalMBG_Inter N° 2801 del 22/10/2025 PRIMERO: CONCEDER al condenado LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme lo prevé el artículo 64 del Código Penal, modificado por el canon 30 de la Ley 1709 de 2014, de conformidad a lo analizado en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, corresponde al CT. JOHN FREDY ROJAS SUTTA, Director del Centro de Reclusión COJAM de Jamundí, Valle, dejar en LIBERTAD CONDICIONAL al señor LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.014.236.414, respecto de la pena de 3 años y 9 meses de prisión, fijada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca, mediante sentencia S/N del 19 de Marzo de 2015, haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de Hurto Calificado y Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones. REMITIR por competencia las presentes diligencias ante los Juzgados de Bogota
22/10/25 Auto concediendo redenciónMBG_Inter N° 2800 del 22/10/2025 PRIMERO: Conceder a favor de LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, redención de pena equivalente a 4 meses y 2 días por actividades de estudio intramural conforme a las consideraciones sentadas en precedencia.SEGUNDO: Declarar que a la fecha el sentenciado LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, abona entre tiempo físico y redención de pena 2 años, 5 meses y 19 días, faltándole por descontar de la pena impuesta 1 año, 3 meses y 11 días, teniendo como fecha probable de cumplimiento de pena sin más redenciones el día 3 de Febrero de 2027, salvo que disminuya tiempo con redención penal. TERCERO: Contra la presente providencia proceden los recursos de ley, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los 3 días siguientes a su notificación y SUSTENTADOS POR ESCRITO exponiendo las razones de inconformidad de la misma dentro de los 2 días siguientes a la ejecutoria de la decisión si es de reposición o dentro de los 4 días siguientes si es de apelación
03/10/25 DespachoNVBD, SE PASA A DESPACHO SOLICITUD LIBERTAD CONDICIONAL CON DOCUMENTOS, SE CARGA EN ONE DRIVE. EE
03/10/25 Traslados EjecutoriaMAQM. Ejecutoria auto interlocutorio No.2479 del 23/09/2025 vence el 10/10/2025EEEE
25/09/25 Concede Prisión domiciliariaINT. 2479 DEL 24/09/2025 : CONCEDER el sustituto de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G de la Ley 1709 de 2014, al sentenciado LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN. DCQC
19/09/25 DespachoNVBD, SE PASA A DESPACHO SOLICITUD LIBERTAD CONDICIONAL SIN DOCUMENTOS, SE CARGA EN ONE DRIVE. EE
27/08/25 DespachoNVBD, SE PASA A DESPACHO SOLICITUD APLICACIÓN RETROACTIVIDAD REDENCION DE PENA, SE CARGA EN ONE DRIVE. EE
26/06/25 Traslados EjecutoriaMAQM. Ejecutoria auto interlocutorio No. 1578 del 20/06/2025 vence el 04/07/2025EEEE
25/06/25 Traslados EjecutoriaNVBD, TRASLADO EJECUTORIA AUTO SUSTANCIACIÓN No. 0807 DEL 30/05/2025, INICIO: 19/06/2025 FINALIZO: 24/06/2025. EE
24/06/25 Niega Prisión domiciliariaINT. 1578 DEL 20/06/2025 NEGAR el sustituto de prisión domiciliaria de que tratan el artículo 38B del Código Penal, al sentenciado LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN. DCQC
19/06/25 DespachoNVBD, SE PASA A DESPACHO SOLICITUD PRISIÓN DOMICILIARIA 38B, SE CARGA EN ONE DRIVE. EE
16/06/25 CumplimientoNVBD, SE GLOSA AL EXPEDIENTE CUMPLIMIENTO AUTO DE SUSTANCIACIÓN No. 0807 DEL 30/05/2025. EE
03/06/25 Auto ordena estarse a lo disuesto en auto anteriorA. Chica: Mediante Auto Sust. No. 0807 del 30 de mayo de 2025. Dispuso: De conformidad con lo normado en el inciso 2º del artículo 194 de la Ley 600 de 2000, se declara DESIERTO el recurso incoado.
23/05/25 A despachoMAQM. A despacho recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 1117 del 02/05/2025EEEE
09/05/25 Traslado a la parte contrariaMAQM. El sentenciado interpuso recurso de reposición contra el auto interlocutorio No. 1117 del 02/05/2025EEEE
09/05/25 Traslado a Partes RecurrentesMAQM. El sentenciado interpuso recurso de reposición contra el auto interlocutorio No. 1117 del 02/05/2025EEEE
09/05/25 Traslados EjecutoriaMAQM. Ejecutoria auto interlocutorio No. 1117 del 02/05/2025vence el 16/05/2025EEEE
05/05/25 Niega Prisión domiciliariaA.I.1117 (02/mayo/2025).- NEGAR el sustituto de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del Código Penal, adicionado por la Ley 1709 de 2014, al sentenciado LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Declarar que a la fecha el señor LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, abona entre tiempo físico y redención de pena 1 año, 7 meses y 27 días, restándole por purgar de la pena impuesta 2 años, 1 mes y 18 días, teniendo como fecha probable de cumplimiento de pena el día 20 de Junio de 2027, salvo que disminuya tiempo con redención penal. Dpl (Dpl)
30/04/25 DespachoNVBD, SE PASA A DESPACHO SOLICITUD PRISIÓN DOMICILIARIA 38G Y REDENCIÓN DE PENA SIN DOCUMENTOS, SE CARGA EN ONE DRIVE. EE
04/12/24 Traslados EjecutoriaMAQM. Ejecutoria auto interlocutorio No. 1658 del 24/10/2024 vence el 11/12/2024EEEE
22/11/24 CumplimientoKJC. SE REALIZA CUMPLIMIENTO AL AUTO DE SUSTANCIACION No. 0787 DEL 13/09/2024, SE LE NOTIFICA LO DISPUESTO AL CONDENADO LUIS GABRIEL MALAGON BELTRAN.EE
12/11/24 Auto concediendo redenciónMBG_Inter N° 1658 del 24/10/2024 Conceder a favor de LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, redención de pena equivalente a 2 meses y 10 días por actividades de estudio intramural, conforme a las consideraciones sentadas en precedencia. SEGUNDO: Negar al sentenciado LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, redención de pena respecto de 246 horas de estudio del cómputo N° 19280061, pertenecientes a los meses de Octubre y Noviembre de 2023, toda vez que el sentenciado no se encontraba purgando pena por este sumario en este periodo. TERCERO: Declarar que a la fecha el sentenciado LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, abona entre tiempo físico y redención de pena 1 año, 1 mes y 19 días, quedando por descontar una pena de 2 años, 7 meses y 11 días, que sin más redenciones cumplirá el 5 de Junio de 2027. CUARTO: Contra la presente providencia proceden los recursos de ley, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los 3 días siguientes a su notificación y SUSTENTADOS POR ESCRITO
23/10/24 Resuelve memorialMBG_Sust N°787 del 13/09/2024 Las presentes diligencias procedentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual, mediante Acta N° 73 del 26 de junio 2024, CONFIRMÓ auto interlocutorio N° 2926 del 12 de diciembre de 2023, por medio del cual el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, negó las solicitudes de extinción por prescripción de la sanción penal al señor LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN (18Notificacion).En consecuencia, ESTESE a lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, háganse las anotaciones de rigor y ubíquense las diligencias en la respectiva casilla de control. Vayan las presentes diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esta Especialidad para lo de su cargo.
13/09/24 EXPEDIENTE HIBRIDOMSP* PROCESO YA EXISTE ELECTRÓNICAMENTE Y LLEGAN LOS CUADERNOS FÍSICOS CON 32-35-60 POR EL CONDENADO LUIS GABRIEL MALAGON BELTRAN CONFORMANDO (EXPEDIENTE HIBRIDO) PASA AL ARCHIVO.3E
13/09/24 EXPEDIENTE HIBRIDO
09/09/24 A despachoKJC. PASA A DESPACHO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DONDE CONFIRMA EL AUTO QUE NEGÓ LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL A FAVOR DEL CONDENADO LUIS GABRIEL MALAGON BELTRAN.EE
05/09/24 Traslados Ejecutoria MAQM. Ejecutoria auto interlocutorio No. 1179 del 26/08/2024 vence el 12/09/2024 EEEE
30/08/24 Auto avocando conocimientoINT. 1179 DEL 26/08/2024 AVOCAR conocimiento de la ejecución de la sentencia emitida en contra de LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN. DCQC
22/08/24 A despachoKJC. PASA A DESPACHO DOCUMENTOS DEL INPEC PARA ESTUDIO DE REDENCION DE PENA A FAVOR DEL CONDENADO LUIS GABRIEL MALAGON BELTRAN.EE
27/05/24 Expide ConstanciaPFH. Se procede a remitir el presente proceso al Juzgado Once (11) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo N° PCSJA23-12124 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, reglamentado por el Acuerdo N° CSJVAA24-18 de 2024 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.EE
27/05/24 Auto de reconocimiento de apoderadosDCR- Sust. 0078 del 01/02/2024, RECONOCER personería para actuar al doctor ALEJANDRO ARTURO MEJIA AGUDELO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 94.301.326, expedida en Pradera (V) y portador de la tarjeta profesional No. 98776 del Consejo Superior de la Judicatura, de quien se verificó vigencia de tarjeta profesional, a fin de que represente al sentenciado LUIS GABRIEL MALAGON BELTRAN, en la ejecución de la presente sentencia. 2. Comunicar al togado, y condenado lo decido en el presente proveído.EE
02/05/24 Constancia SecretarialSMBO. SE RMEITE EXPEDIENTE EN APELACION CON DESTINO AL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI. EE
02/05/24 Auto concede apelaciòn y envìo a TribunalGAA-Auto de Sustanciación 01269E de fecha 05/03/2024. Teniendo en cuenta que el Dr. ALEJANDRO ARTURO MEJÍA AGUDELO, apoderado del condenado señor LUIS GABRIEL MALAGÓN BELTRÁN, interpuso y sustentó en debida forma dentro del término legal el recurso de APELACIÓN interpuesto contra el Auto Interlocutorio No. 2926 del 12 de diciembre de 2024, con el cual se le negó la prescripción de la pena, se dispone concederlo en el efecto DEVOLUTIVO ante el Honorable Tribunal Superior -Sala Penal- de este Distrito Judicial, de conformidad con el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Remítanse las diligencias al Centro de Servicio Administrativos de los Juzgados de esta Especialidad, para lo de su cargo.EE
27/02/24 Traslado a partes no recurrentesSMBO. TERMINO PARTES NO RECURRENTES. PASA A DESPACHO. EE
27/02/24 Traslado a partes recurrentesSMBO. CONDENADO INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO INT- 2926.EE
07/02/24 Traslados EjecutoriaSMBO. INT- 2926 12/12/2023. NIEGA PRESCRIPCION DE LA PENA. CONDENADO LUIS. EE
18/01/24 EXPEDIENTE ELECTRONICO
26/12/23 Auto niega prescripciónJPA - INT 2926 12/12/2023 // PRIMERO: NEGAR la prescripción de la condena solicitada a favor del sentenciado LUIS GABRIEL MALAGON BELATRÁN, de conformidad a lo normado en el artículo 89 del Código Penal y por las razones que se anotaron en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: Contra la presente providencia proceden los recursos de ley, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los 3 días siguientes a su notificación y SUSTENTADOS POR ESCRITO exponiendo las razones de inconformidad de la misma dentro de los 2 días siguientes a la ejecutoria de la decisión si es de reposición o dentro de los 4 días siguientes si es de apelación. De no sustentar, se procederá a declarar el recurso desierto o extemporáneo al no hacerlo dentro del término legal.EE
18/12/23 DespachoKLOV - SE CARGA EN ONE DRIVE - ASUNTO: PODER Y SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN. LUIS GABRIEL MALAGON BELTRAN E
12/12/23 Auto avocando conocimientoDCR- Int. 0198 del 04/12/2023, avoca el conocimiento de la ejecucion de la pena.EE
01/12/23 RepartoProceso Repartido en el grupo :ASUNTOS VARIOS CON PRESO el dia : 01/12/2023 10:39:321100
CONDENADOS
NOMBRE DEL CONDENADONo.IDENTIFICACION
LUIS GABRIEL - MALAGON BELTRAN1014236414 (ver información?)